Es por el caso del intendente Davico que pretendía reelegir mudándose de distrito, algo contrario a la Constitución. Inquietud por reunión de Frigerio con magistrada que debe definir
En las próximas horas, el Tribunal Electoral de la provincia de Entre Ríos debe expedirse sobre la validez de la candidatura de Mauricio “Palito” Davico, postulante a presidir el municipio de Gualeguaychu, en una de las sentencias más esperadas por la política local que hace espejo en el panorama nacional.
Sin embargo, esa decisión llega enmarcada en dos hechos de alto impacto: por un lado, un fallo adverso del Tribunal Electoral de Gualeguaychu que le dio la razón a quienes impugnaban al candidato no solo por haber mudado domicilio y competir ahora por otra localidad, sino porque esa maniobra escondería una burla constitucional a la imposibilidad de ser reelegido más allá de dos periodos; y por el otro, una reunión supuestamente protocolar entre Rogelio Frigerio candidato a gobernador con la titular del STJER Susana Medina, quien está llamada a decidir sobre Davico.
Pese a que en su entorno relativizan que sea su delfín, Frigerio ha jugado todas las cartas de apoyo posible para respaldar a “Palito” y las implicancias electorales que mantenerlo al frente de la boleta tengan para sus propias aspiraciones como gobernador.
El caso Davico tiene condimentos únicos y podría sentar un precedente a escala. Intendente de Pueblo General Belgrano por dos periodos, el candidato decidió postularse para el vecino Gualeguaychu lo que en la práctica implicó mudar domicilio mientras todavía era presidente de esa comuna para competir por otra. El segundo tema relevante que concitó una batería de impugnaciones, algunas de propios dirigentes radicales que integran la alianza opositora que busca llegar al poder, es que todo ese despliegue no tendría otro fin que saltear el impedimento constitucional de re reelecciones de intendentes.
Si Davico es validado podría alcanzar un tercer mandato consecutivo, algo prohibido en Entre Rios, por el simple hecho de haber rotado de municipio. En adelante, supone que aquel mandatario que hubiere agotado sus periodos podría postularse por un distrito vecino y así continuar en el poder. Ese señalamiento hizo precisamente el fallo del Tribunal Electoral de Gualeguaychu que dio curso a las impugnaciones y en 24 carillas observó una desnaturalización de las normas si permitía la candidatura que logró llegar sin obstáculos a las PASO.
No solo realizó una interpretación hermenéutica del requisito constitucional de residencia anterior respecto al distrito que se pretende conducir, sino que abordó las consecuencias de la regulación prevista en el espíritu constitucional para restringir la cantidad de periodos habilitados para los intendentes. Como el caso es tan excepcional, lo que existiría es una re reelección encubierta, interpretan.
No solo es en extremo curioso que un intendente en ejercicio decida “mudar” su domicilio para simultáneamente competir por una comuna vecina sino que al hacerlo, podría automáticamente resetear sus periodos de mandato, con lo que el límite de 8 años podría transformarse automáticamente en 16 o en infinito si se decidiera rotar constantemente, algo que colisiona con la alternancia que prescribe la constitución local.
Así es que Frigerio se preocupó por desmentir que su reunión de hace algunas semanas con Medina tuviese intención de ser un alegato de oreja respecto a la situación de Davico.
La jueza, una de las más importantes de la provincia es la titular del Supremo Tribunal de Justicia y a la vez integra el Tribunal Electoral que debe definir si convalida una jugada de estas características, sobre todo, por lo que podría significar a futuro, algo que todas las fuerzas políticas, incluido el oficialismo, miran con atención.
